viernes, 22 de octubre de 2010

El Estado carcelero


En Colombia la función de la pena ha perdido su carácter preventivo y resocializador  al tiempo que ha magnificado el componente protector. De este modo, el derecho penal, el sistema penal y el sistema penitenciario en Colombia, se han configurado como una forma de control social, que no mantiene el orden constitucional y democrático, sino que configura y agudiza escenarios de marginalización social.
No hace falta leerse cien escritos sobre la situación de las cárceles en Colombia para dejar claro que la  readaptación social de los presos del sistema penitenciario es un fracaso. Solo es necesario ver  el hacinamiento que refleja las inadecuadas políticas administrativas en las cárceles del país. Como resultado de ese manejo, también existe un vacío cuantitativo y cualitativo de programas educativos y laborales para la población presidiaria. Es una lástima, porque las cárceles son especialmente potenciales para educar a las personas. Quienes están privados de su libertad cuentan con una ventaja  que no tienen las personas libres: tiempo.
La política criminal también fracasa en cuanto a prevenir la proliferación de los delitos.  Con el paso del tiempo aumentan las cifras de los crímenes cometidos. Los delitos que ocurren en su mayoría siguen siendo los mismos, de bagatela: hurtos de celulares, en supermercados, porte de estupefacientes (en especial marihuana y bazuco), violación de los derechos de autor (venta de CDs piratas). Todos estos delitos van de la mano de situaciones socio-económicas marginales. De ahí que si la política criminal no funciona es porque con ella se pretende reemplazar parte del déficit de estrategias sociales y económicas enjaulando a la las personas. Y por lo tanto no se trabaja  en eliminar el contexto que muchas veces es la causa del quebrantamiento de la ley.  
Pero sostener esta política se requiere un derecho penal carcelero. Y al parecer por ahí vamos. Ejemplo de esto es la ley 1142 de 2007. Para los mismos defensores ésta ley es el verdadero peligro, pues a partir de esta los estándares para la prisión preventiva se volvieron mínimos. Como la misma ley lo dice “se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”. El derecho penal es carcelero de acuerdo a lo que demande la opinión pública. Pero no cualquier público, sino aquel que se siente directamente afectado por las actividades delictivas. El derecho responde más rápido a la forma de control que es más represiva: la disciplina. Lo anterior en contraste a una respuesta lenta en pro de los derechos de los detenidos.    

Son dos hombres, uno de 18 años y uno de 19 que tiene un bebe de 4 meses, no tienen antecedentes penales, ambos han vivido en Bogotá en la misma dirección toda su vida, trabajan en el sector informal. El juez 41 de control de garantías, decide dictar la detención preventiva. Según este no existen las razones suficientes para saber si en el futuro van a comparecer y además representan un peligro para la comunidad. De los 10 defensores públicos a los que me dirigí, los diez afirmaron que en todos los casos, la fiscalía solicitaba detención preventiva, sin discriminación alguna. Igual de peligroso era robarse un celular que asesinar a alguien. Y que era también regla general, aunque no en una proporción tan alta, ordenar la detención preventiva por parte del juez. Sobre todo si estos eran (en palabras de los defensores públicos) carceleros. Si vamos a los hechos aquí no se presume ninguna inocencia, pues los sindicados reciben el mismo trato que los condenados, porque en las cárceles de este país no se separan los unos de los otros.

Como dentro de la verdadera política penal de aquí no importa si el individuo recapacita como parte de su proceso de resocialización, el cumplimiento de los literales e) y h) del Art 8° realmente no importa. No importa si la persona entiende o no lo que sucede, importa más que responda de manera aun más mecanizada que las preguntas que el juez le hace respecto a si entiende o no la situación y si acepta o no la imputación.   Y si el abogado lo asiste; o si el fiscal le explica o no; todo de manera entendible, depende de qué fiscal y qué defensor público. Por ejemplo en el documental “bagatela” ay algunos defensores que hablan claro hay otros que asumen que el imputado es graduado de una escuela de derecho.  
Sin embargo este grado de control es sostenible en la medida que tenga un telón de respeto por los derechos humanos. Podríamos creer que al menos las partes de los procesos que se desarrollan en las salas de las audiencias penales cumplen todos el Artículo 1° del código de procedimiento penal. El cumplimiento los demás Artículos de los principios rectores es relativo y en algunos casos no existe. Estando en una audiencia, esta fue pospuesta por segunda vez debido a que el juez determinó que en cumplimiento del Artículo 11° el centro de atención de víctimas de la fiscalía debía asignar otro representante, pues el actual había desarrollado su trabajo tan mal que ponía en desventaja la posición de la víctima. Esto nos muestra, por un lado, la disparidad que puede existir entre los representantes y que va en contrariedad con el  Artículo 4º, y por el otro, la importancia que tiene el Artículo 11° al punto de suspender la audiencia por segunda vez.
La  función protectora de la política criminal no encuentra límites en la dignidad de los procesados. Mientras que estas medidas respondan de manera positiva a los miedos de la colectividad, está bien visto enjaular a los monstros. Pero con este sistema penitenciario yo creería que se están haciendo más profundas las trampas de desigualdad y pobreza. Y con eso se están generando más incentivos para que la gente cometa delitos. Me dan más miedo los dos jóvenes que saldrán en algunos años con mañas que se crearon y no que se eliminaron en la prisión.

Nathalie Buitrago Palacios

¿Problema de derechos o de objetividad? Aún queda mucho por decir

La primera audiencia a la cual asistí, se acusaba de hurto calificado y agravado a un joven de tan solo 19 años de edad, Carlos Maya Téllez, el cual no estuvo presente a la hora de que el juez le dictara una condena de 2 años y 6 meses, la sala se encontraba muy sola, y el caso no me satisfacía lo suficiente, me pasee un rato por los corredores entrando a un par de audiencias más que no acababan de convencerme, hasta que al llegar al quinto piso de los juzgados una sala de audiencias considerablemente llena con funcionarios del INPEC y unos tres policías captaron mi atención, fue entonces que entré.

Eran las 10:30 de la mañana del 20 de octubre de 2010; él se hallaba sentado vistiendo un buzo azul con una etiqueta de VERSACE en la espalda, llegué a asumir, entonces, que el acusado pertenecía a un estrato socioeconómico alto hasta que al comenzar la audiencia las dos mujeres que se encontraban a su lado derecho, encargadas de representarlo y de defenderlo frente a los cargos que se le imputaban por homicidio, acceso carnal violento y secuestro (sancionados por la ley colombiana), se presentaron como dos abogadas pertenecientes a la defensoría del pueblo, fue entonces que supe que no contaba con los recursos suficientes y necesarios para pagar un abogado de alguna reconocida élite de juristas.

El acusado se identificó como Carlos Aguilera Casas, hasta el momento no registraba antecedentes penales, pero esto cambió cuando el 5 de diciembre de 2009 a las 22 horas se hizo un llamado a una central de radio informando que en la calle 59 A – 14 de la ciudad de Bogotá, se hallaba un cadáver embalado en cartulina y en bolsas plásticas, el presunto culpable estaba ahora sentado en el quinto piso de los juzgados de paloquemao.

Al comenzar la fiscalía a exponer las estipulaciones, las cuales se fundamentaban en documentos, el juez comenzó a gesticular dando a entender que algo no estaba bien; efectivamente, al terminar el fiscal de leer las 10 estipulaciones, el ambiente se tornó muy académico. El juez a cargo hizo ver a la fiscalía que lo que se encontraba estipulando eran documentos, y en lo que se basaría para tomar decisiones no serían tales documentos sino en hechos presentados en audiencia, así mismo, hizo ver al abogado que no tendría en cuenta los antecedentes del acusado pues se encontraban en aquella audiencia era para probar lo que había ocurrido ese día en específico.

Ahora bien, he de confesar al lector que me fue imposible llegar a las audiencias sin prejuicios que me llevaran a pensar, al igual de lo ya expuesto por algunos de mis compañeros, que al sistema penal colombiano le hace falta ajustes. Para mi sorpresa todo lo que presumía se vino en buena parte al suelo; lo anterior lo sustento conforme a ciertos artículos que me dispongo a desglosar respecto a lo visto en este caso en particular.


El artículo 18 del código de procedimiento penal fue más que acatado ya que además de que cualquier particular pudo acceder a la sala, se hizo presente un medio televisivo en la audiencia, un camarógrafo y un periodista de citytv. De igual forma, respecto al artículo 4° y 8° del mismo código, considero, respectivamente, que al acusado se le respetó y en ningún momento se le discriminó por razones socioeconómicas, además contó con una defensa y ésta misma con los mecanismos necesarios para enfrentarse a la fiscalía.

Pero hubo una situación que me causó curiosidad; a eso de las 12 del medio día, la defensa pidió al juez que se suspendiera por un momento la audiencia debido a que el acusado estando detenido no le habían concedido desde la noche anterior permiso para usar el baño, por lo cual se hallaba a estas horas naturalmente desesperado. El juez después de un corto silencio procedió a suspender la audiencia por un lapso de 5 minutos. Lo anterior me causa una incómoda inquietud, ¿acaso el artículo 1º del código de procedimiento penal excluye el hecho de que a un preso se le niegue la facultad de satisfacer una necesidad fisiológica por medio del uso de un inodoro, como todo ser humano con necesidades naturales tiene? ¿No es esto, de cierta forma, una falta a la dignidad del acusado? ¿Y no se está faltando, de igual forma, al artículo 10 del PIDCP, el cual establece que las personas que se encuentren privadas de su libertad merecen recibir un trato digno y respetuoso?[1] Lo que considero es que fue sin duda un hecho que se estaba atentando contra estos dos artículos, ¿quién ejerce control sobre esto? Es una pregunta con razón de ser, pues indiferentemente este señor sea o no culpable, existe el deber y la obligación de que se le respeten sus derechos.

Respecto al artículo 5º del CPP el cual expone que los jueces deben ser imparciales, y por consiguiente actuar objetivamente conforme a lo presentado en juicio, ocurrió que se llamó a la testigo número 3, Mayda Calderón, quien se encargó de hacer un estudio genético a las prendas de la víctima, y fue contrainterrogada por una de las abogadas defensoras quien desvirtuó sus estudios por más que se basaban en análisis científicos usando una muy hábil retórica la cual, a mi parecer, logró confundir al juez,  quien no tomó su testimonio como prueba a tener en cuenta en el proceso.


El juicio fue suspendido a la 1:00 de la tarde, hora en que se dictó que el 12 de noviembre de 2010 a las 9:30 de la mañana se daría continuación a la presentación de testigos. Hasta el momento es evidente que aún no sea dicho nada en concreto, las partes chocan constantemente y el juez, naturalmente, no parece convencido aún de nada; Carlos Aguilera  sigue privado de su libertad y ahora quedo a la espera de la continuación de este juicio para ver cómo prospera, por lo pronto, esperemos que el juez intente ceñirse más a los hechos, como él mismo se encargó de mencionar al comienzo del juicio, y no deje que una “buena” retórica entorpezca el juicio.

Laura Salcedo

[1]Informe sombra sobre la situación carcelaria en Colombia presentado al CDH de Naciones Unidas”. Grupo de Derecho de Interés Público. Facultad de Derecho. Universidad de los Andes. Bogotá. Colombia. Mayo 2010.

¿Cómo se declara?: INOCENTE!!!

Son las nueve y treinta de la noche de un día jueves y me encuentro en los juzgados de Paloquemao. A esa hora, los pasillos no tienen el tráfico de fiscales, defensores públicos, jueces, capturados, sindicados, personal del INPEC y familiares de los imputados, característico de las horas de la mañana o de la tarde. No, la escena es diferente, a mi juicio desoladora: los pasillos están despoblados; el silencio es tal, que me produce escalofríos; no todas las luces de los corredores están encendidas, y por eso, el panorama luce tenue; el frío, típico de estos meses, penetra, con fuerza desgarradora, este claustro judicial; y para rematar, la máquina de café se encuentra descompuesta.
Sin embargo, en alguno que otro juzgado todavía hay actividad. En uno de ellos, en particular, se hace efectiva la audiencia de imputación de cargos a trece personas, todas familiares, por el delito de “tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos” (art. 382 del CP). La policía llevaba once meses haciéndoles seguimiento, pues hace un año, una carta anónima llegó a sus manos alertando sobre presuntas irregularidades en el negocio de baterías de alias “Tres”. La investigación adelantada encontró, que además de “Tres”, otras doce personas, familiares de éste, estaban implicadas por los mismos hechos. Las sustancias, con las que traficaban los capturados, son las empleadas para la elaboración de cocaína que, Colombia, uno de los países “líderes” en este negocio, a diario exporta a muchos países del mundo, pero, principalmente, a los Estados Unidos.
Luego de que se declaran culpables las trece personas, el juez considera, que debido a que no son una amenaza para la sociedad, la detención preventiva resultaría una medida drástica, así que los deja en libertad.
Paralelamente, en otro juzgado se lleva a cabo la audiencia de imputación de cargos en contra de dos hombres, de diecinueve y veintiún años, por el delito de hurto calificado y agravado, pues en la tarde del día anterior, empuñando un arma blanca, atracaron a una joven de dieciocho años, mientras ésta se desplazaba hacia su casa, en la Avenida Caracas de Bogotá. Los capturados se declaran culpables con el objetivo de reducir en un cincuenta por ciento la pena que, por este delito, y sin rebajas, la mínima condena es de nueve años en prisión. Sin embargo, y luego de declararse culpables, el juez, haciendo uso del poder que la justicia le otorga, decide imponerles detención preventiva, ya que “son un peligro para la sociedad”. Con esta decisión, el juez ha ignorado la intervención del defensor público, que en protección de los imputados, argumenta que “la cárcel en Colombia no cumple su función fundamental, que no es más, que la resocialización del recluido”, sino que por el contrario “es una escuela donde se forman delincuentes profesionales”.
Con estos dos casos, me es suficiente para dar algunas conclusiones acerca de la funcionalidad y objetividad del Sistema Carcelario, si es que los temas a tratar no serían mejor disfuncionalidad y subjetividad del mismo.
En primer lugar, quisiera analizar la funcionalidad del Sistema Carcelario. Su objetivo principal, como es ya bien conocido por todos, es el de resocializar  al individuo. Sin embargo, esta resocialización es bien discutida, ya que existe una tensión constante entre la teoría y la práctica de este principio con el cual el Sistema Carcelario se sostiene hoy en día.

Por el lado de la teoría, la resocialización comprende el brindar educación y trabajo a la población reclusa. Pese a ello, en la práctica, los programas educativos con los que cuentan los centros de reclusión en Colombia son muy pocos, en comparación con la cantidad de reclusos que hoy habitan en las prisiones. “Para el año 2009 tan sólo 31 de los 143 establecimientos carcelarios del orden nacional habían implementado un modelo educativo específicamente diseñado para reformar a convictos”[1]. Esto demuestra, que la educación, como fin resocializador del delincuente no se cumple actualmente en Colombia. Así mismo, y para aumentar la tormenta, según cifras del INPEC, para el 2008, tan sólo el veintidós porciento de los reclusos tenían una ocupación laboral[2], cifra que termina por fortalecer el argumento de que el Sistema Carcelario no cumple su labor resocializadora del individuo, y de esta manera, es disfuncional. Con razón, el defensor público de los jóvenes culpables por el hurto en la Caracas argumentaba, evitando la detención preventiva de sus clientes, que la Prisión no sirve como medio resocializador de los individuos.

 En segundo lugar, para efectos del estudio de la objetividad del Sistema Carcelario, considero que el artículo-quinto del Código Penal, que habla sobre la imparcialidad, en la práctica no es efectivo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que la justicia en casos penales no es establecida siempre con objetividad. ¿Y por qué no es así? Yo propongo dos razones. La primera, porque como quedó en evidencia en los casos expuestos aquí, el Sistema Penal considera más peligrosas a dos personas que le roban a otra (una sola víctima), que a trece personas, que con su delito están (i) dañando la imagen del país, y (ii) volviendo aún más denso el conflicto social interno, lo que implica más guerra y pérdidas humanas. La segunda razón es que me parece injusto que dos personas sean encarceladas por robar, cuando las condiciones sociales, políticas y económicas de nuestro país no le garantizan a estos dos hombres condiciones de vida digna, suficientes para que no busquen por medio del robo un medio de supervivencia.

Por todo lo anterior, considero que el Estado colombiano tiene una bomba de tiempo en sus manos, y cada día que trascurre, es un día menos que tenemos todos los colombianos para solucionar -no a tiempo, porque indudablemente ya es tarde- este conflicto social, aun mayor, que se nos avecina. ¿Cómo hacerlo? Con políticas públicas de largo plazo que protejan y garanticen, a los sectores marginalizados del país, mejores condiciones de vida, en vez de sólo tener una política criminal preocupada por crear cárceles para más “delincuentes”, pero sin pensar en las causas que llevan a los individuos a delinquir.


Diego Mauricio Olarte Rincón 


[1] Cita 102 del “Informe sombra sobre la situación carcelaria en Colombia presentado al CDH- Naciones Unidas” del Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes. 2010. En: Rodríguez, Catherine, “Educación en las cárceles”, La Silla Vacía, 31 de mayo de 2009. Disponible en: http://www.lasillavacia.com/elblogueo/blogoeconomia/educaci-n-en-las-c-rceles
[2] G-DIP Universidad de los Andes. “Informe sombra sobre la situación carcelaria en Colombia presentado al CDH- Naciones Unidas”. 2010. P.30


Si la justicia es ciega, quitémosle la venda

Resulta evidente que, como muchas veces se ha dicho, la justicia, efectivamente, es ciega. Pero no ciega en el sentido bueno: es decir cuando decimos que no ve distinción alguna entre las personas y que trata por igual a todos. No. Es ciega de otra manera, de una manera mucho más triste, mucho más desalentadora. Y lo más grave es que si ella es ciega (o mejor debo decir, está ciega) estamos en graves problemas, pues ella es la que mantiene el orden. Debe velar por la igualdad de todos sin importar nuestra condición, sin preferirnos por una u otra circunstancia.
La realidad penal colombiana está en graves problemas. Lo pude constatar con mis propios ojos el día 21 de Octubre de 2010 en los juzgados de “Paloquemao”. ¿Cómo puede un sistema penal, de un país como Colombia, el cual se jacta por ser una de las democracias más antigua del continente, ser tan arbitrario? Y me hago esta pregunta luego de haber visto la manera en la que los jueces tratan a los acusados en las diferentes audiencias. Porque el problema acá no está en la existencia de las normas, ellas están ahí. El problema se agrava más en esta circunstancia particular, es decir cuando la norma existe pero los jueces parecen no aplicarla.
Al entrar a los juzgados y luego de recorrer y entrar a varias audiencias sin poder ver realmente juicios en los cuales ocurrieran hechos, por así decirlo, relevantes, fijé mi atención directamente en dos personas que por su aspecto pensé, me asegurarían un juicio emocionante. Primero fue el turno de Eric Fabián Rosas García, un joven de 19 años, acusado de portar 61 gramos de marihuana, y en el cual se podía notar gran nerviosismo. El juicio tomó su rumbo regular. Las partes tuvieron su momento para hablar y los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 7º del Código de Procedimiento Penal, fueron respetados. De igual manera, el artículo 11º y el 18º fueron seguidos debidamente. Sin embargo, al toparse con el artículo 8º, logre percibir ciertos inconvenientes. El literal l) en cual dice: “renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada” no fue respetado. El acusado prácticamente se vio obligado a declarar en su contra, renunciando involuntariamente a literal b) el cual protege el derecho a no auto incriminarse. El Juez en múltiples ocasiones insistió en las ventajas que conllevaría aceptar los cargos, con lo que sutilmente presionó a que Eric Fabián se declarara culpable. Y esto claramente no debería ocurrir si debemos garantizar que la decisión tomada sea libre, consciente y voluntaria.
Luego vino el turno del segundo acusado: Wilhem Benito David Hernández. Nacido el 20 de Enero de 1975, en Santa Marta, Colombia, este habitante de la calle resaltaba por su aspecto descuidado y su desidia ante el caso. Él, al ser habitante de la calle, no tenía ninguna dirección de residencia y entregó un número telefónico al cual podrían llamar para ubicar a su familia. Sin embargo, ante la petición de llamar, otro defensor público presente en la sala dice en voz alta “no le ponga atención”, con la cual le quitan cualquier tipo de importancia a lo que estaba diciendo. Justo después de esto, la fiscal, en forma amenazante le dice: “¿Va a seguir peleando?” ante lo cual el acusado guarda silencio y decide no seguir en su intento por hacer la llamada.
Wilhem es acusado de compraventa de estupefacientes y fue capturado con aproximadamente 20 gramos de bazuco. Sin embargo, ante esta acusación, él dice que solo cargaba una mínima cantidad de esta sustancia y que los agentes de la fiscalía que lo capturaron le colocaron el resto en su chaqueta. Por esta razón, pide que se hagan pruebas de huellas dactilares a la sustancia que le incautaron. Ante esta petición el juez se muestra molesto y comienza a tratarlo de forma agresiva. Diciéndole que era imposible que esto hubiera ocurrido, el juez en ningún momento oye al acusado. En ningún momento se respeta el artículo 7º el cual protege su presunción de inocencia. De cierta manera, esto va ligado al desacato del artículo 5º puesto que el juez mostraba tendencias a favorecer a la fiscalía en vez de tomar una posición imparcial y justa. Así mismo, el articulo 4º fue violado puesto que el micrófono fue apagado en varias ocasiones, impidiéndole de esta manera defenderse, sin tener en cuenta que la fiscalía si dispuso de el  tiempo necesario para exponer y respaldar todas sus pruebas. La igualdad consagrada en este artículo no fue respetada y por decirlo de cierta manera, el acusado fue juzgado por su condición social, y por esta misma, sus declaraciones no fueron vistas como verídicas. Finalmente y luego de estos sucesos, Wilhem Benito niega los cargos y se le da la calidad de imputado.
Pero si las normas están ahí ¿Por qué son desobedecidas por los jueces? Esto es el resultado de lo que Manuel Iturralde nos mostró como la “selectividad del sistema penal colombiano”. El mismo sistema ha creado al “criminal”. Un sistema que se jacta de ser ciego pero que en la práctica juzga por la condición del criminal. Unos jueces que aportan a la cultura de control bajo la cual funcionamos. Y precisamente a esto se deben en gran parte los problemas de nuestro sistema penal.
La justicia efectivamente es ciega. Y de cierta manera nosotros también lo somos al permitir que esto suceda. Pero, si la justicia es ciega (o está ciega como anteriormente dije) queda en nuestras manos quitarle la venda. Sólo de esta manera podrá el derecho cumplir su función como ordenador de la sociedad. Entonces, quitémonos la venda y quitémosela a la justicia, solo así podremos cambiar un sistema que nos ha llevado a deformar la igualdad que tanto anhelamos.
Camilo Valdivieso