viernes, 22 de octubre de 2010

¿Cómo se declara?: INOCENTE!!!

Son las nueve y treinta de la noche de un día jueves y me encuentro en los juzgados de Paloquemao. A esa hora, los pasillos no tienen el tráfico de fiscales, defensores públicos, jueces, capturados, sindicados, personal del INPEC y familiares de los imputados, característico de las horas de la mañana o de la tarde. No, la escena es diferente, a mi juicio desoladora: los pasillos están despoblados; el silencio es tal, que me produce escalofríos; no todas las luces de los corredores están encendidas, y por eso, el panorama luce tenue; el frío, típico de estos meses, penetra, con fuerza desgarradora, este claustro judicial; y para rematar, la máquina de café se encuentra descompuesta.
Sin embargo, en alguno que otro juzgado todavía hay actividad. En uno de ellos, en particular, se hace efectiva la audiencia de imputación de cargos a trece personas, todas familiares, por el delito de “tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos” (art. 382 del CP). La policía llevaba once meses haciéndoles seguimiento, pues hace un año, una carta anónima llegó a sus manos alertando sobre presuntas irregularidades en el negocio de baterías de alias “Tres”. La investigación adelantada encontró, que además de “Tres”, otras doce personas, familiares de éste, estaban implicadas por los mismos hechos. Las sustancias, con las que traficaban los capturados, son las empleadas para la elaboración de cocaína que, Colombia, uno de los países “líderes” en este negocio, a diario exporta a muchos países del mundo, pero, principalmente, a los Estados Unidos.
Luego de que se declaran culpables las trece personas, el juez considera, que debido a que no son una amenaza para la sociedad, la detención preventiva resultaría una medida drástica, así que los deja en libertad.
Paralelamente, en otro juzgado se lleva a cabo la audiencia de imputación de cargos en contra de dos hombres, de diecinueve y veintiún años, por el delito de hurto calificado y agravado, pues en la tarde del día anterior, empuñando un arma blanca, atracaron a una joven de dieciocho años, mientras ésta se desplazaba hacia su casa, en la Avenida Caracas de Bogotá. Los capturados se declaran culpables con el objetivo de reducir en un cincuenta por ciento la pena que, por este delito, y sin rebajas, la mínima condena es de nueve años en prisión. Sin embargo, y luego de declararse culpables, el juez, haciendo uso del poder que la justicia le otorga, decide imponerles detención preventiva, ya que “son un peligro para la sociedad”. Con esta decisión, el juez ha ignorado la intervención del defensor público, que en protección de los imputados, argumenta que “la cárcel en Colombia no cumple su función fundamental, que no es más, que la resocialización del recluido”, sino que por el contrario “es una escuela donde se forman delincuentes profesionales”.
Con estos dos casos, me es suficiente para dar algunas conclusiones acerca de la funcionalidad y objetividad del Sistema Carcelario, si es que los temas a tratar no serían mejor disfuncionalidad y subjetividad del mismo.
En primer lugar, quisiera analizar la funcionalidad del Sistema Carcelario. Su objetivo principal, como es ya bien conocido por todos, es el de resocializar  al individuo. Sin embargo, esta resocialización es bien discutida, ya que existe una tensión constante entre la teoría y la práctica de este principio con el cual el Sistema Carcelario se sostiene hoy en día.

Por el lado de la teoría, la resocialización comprende el brindar educación y trabajo a la población reclusa. Pese a ello, en la práctica, los programas educativos con los que cuentan los centros de reclusión en Colombia son muy pocos, en comparación con la cantidad de reclusos que hoy habitan en las prisiones. “Para el año 2009 tan sólo 31 de los 143 establecimientos carcelarios del orden nacional habían implementado un modelo educativo específicamente diseñado para reformar a convictos”[1]. Esto demuestra, que la educación, como fin resocializador del delincuente no se cumple actualmente en Colombia. Así mismo, y para aumentar la tormenta, según cifras del INPEC, para el 2008, tan sólo el veintidós porciento de los reclusos tenían una ocupación laboral[2], cifra que termina por fortalecer el argumento de que el Sistema Carcelario no cumple su labor resocializadora del individuo, y de esta manera, es disfuncional. Con razón, el defensor público de los jóvenes culpables por el hurto en la Caracas argumentaba, evitando la detención preventiva de sus clientes, que la Prisión no sirve como medio resocializador de los individuos.

 En segundo lugar, para efectos del estudio de la objetividad del Sistema Carcelario, considero que el artículo-quinto del Código Penal, que habla sobre la imparcialidad, en la práctica no es efectivo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que la justicia en casos penales no es establecida siempre con objetividad. ¿Y por qué no es así? Yo propongo dos razones. La primera, porque como quedó en evidencia en los casos expuestos aquí, el Sistema Penal considera más peligrosas a dos personas que le roban a otra (una sola víctima), que a trece personas, que con su delito están (i) dañando la imagen del país, y (ii) volviendo aún más denso el conflicto social interno, lo que implica más guerra y pérdidas humanas. La segunda razón es que me parece injusto que dos personas sean encarceladas por robar, cuando las condiciones sociales, políticas y económicas de nuestro país no le garantizan a estos dos hombres condiciones de vida digna, suficientes para que no busquen por medio del robo un medio de supervivencia.

Por todo lo anterior, considero que el Estado colombiano tiene una bomba de tiempo en sus manos, y cada día que trascurre, es un día menos que tenemos todos los colombianos para solucionar -no a tiempo, porque indudablemente ya es tarde- este conflicto social, aun mayor, que se nos avecina. ¿Cómo hacerlo? Con políticas públicas de largo plazo que protejan y garanticen, a los sectores marginalizados del país, mejores condiciones de vida, en vez de sólo tener una política criminal preocupada por crear cárceles para más “delincuentes”, pero sin pensar en las causas que llevan a los individuos a delinquir.


Diego Mauricio Olarte Rincón 


[1] Cita 102 del “Informe sombra sobre la situación carcelaria en Colombia presentado al CDH- Naciones Unidas” del Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes. 2010. En: Rodríguez, Catherine, “Educación en las cárceles”, La Silla Vacía, 31 de mayo de 2009. Disponible en: http://www.lasillavacia.com/elblogueo/blogoeconomia/educaci-n-en-las-c-rceles
[2] G-DIP Universidad de los Andes. “Informe sombra sobre la situación carcelaria en Colombia presentado al CDH- Naciones Unidas”. 2010. P.30


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