viernes, 22 de octubre de 2010

Si la justicia es ciega, quitémosle la venda

Resulta evidente que, como muchas veces se ha dicho, la justicia, efectivamente, es ciega. Pero no ciega en el sentido bueno: es decir cuando decimos que no ve distinción alguna entre las personas y que trata por igual a todos. No. Es ciega de otra manera, de una manera mucho más triste, mucho más desalentadora. Y lo más grave es que si ella es ciega (o mejor debo decir, está ciega) estamos en graves problemas, pues ella es la que mantiene el orden. Debe velar por la igualdad de todos sin importar nuestra condición, sin preferirnos por una u otra circunstancia.
La realidad penal colombiana está en graves problemas. Lo pude constatar con mis propios ojos el día 21 de Octubre de 2010 en los juzgados de “Paloquemao”. ¿Cómo puede un sistema penal, de un país como Colombia, el cual se jacta por ser una de las democracias más antigua del continente, ser tan arbitrario? Y me hago esta pregunta luego de haber visto la manera en la que los jueces tratan a los acusados en las diferentes audiencias. Porque el problema acá no está en la existencia de las normas, ellas están ahí. El problema se agrava más en esta circunstancia particular, es decir cuando la norma existe pero los jueces parecen no aplicarla.
Al entrar a los juzgados y luego de recorrer y entrar a varias audiencias sin poder ver realmente juicios en los cuales ocurrieran hechos, por así decirlo, relevantes, fijé mi atención directamente en dos personas que por su aspecto pensé, me asegurarían un juicio emocionante. Primero fue el turno de Eric Fabián Rosas García, un joven de 19 años, acusado de portar 61 gramos de marihuana, y en el cual se podía notar gran nerviosismo. El juicio tomó su rumbo regular. Las partes tuvieron su momento para hablar y los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 7º del Código de Procedimiento Penal, fueron respetados. De igual manera, el artículo 11º y el 18º fueron seguidos debidamente. Sin embargo, al toparse con el artículo 8º, logre percibir ciertos inconvenientes. El literal l) en cual dice: “renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada” no fue respetado. El acusado prácticamente se vio obligado a declarar en su contra, renunciando involuntariamente a literal b) el cual protege el derecho a no auto incriminarse. El Juez en múltiples ocasiones insistió en las ventajas que conllevaría aceptar los cargos, con lo que sutilmente presionó a que Eric Fabián se declarara culpable. Y esto claramente no debería ocurrir si debemos garantizar que la decisión tomada sea libre, consciente y voluntaria.
Luego vino el turno del segundo acusado: Wilhem Benito David Hernández. Nacido el 20 de Enero de 1975, en Santa Marta, Colombia, este habitante de la calle resaltaba por su aspecto descuidado y su desidia ante el caso. Él, al ser habitante de la calle, no tenía ninguna dirección de residencia y entregó un número telefónico al cual podrían llamar para ubicar a su familia. Sin embargo, ante la petición de llamar, otro defensor público presente en la sala dice en voz alta “no le ponga atención”, con la cual le quitan cualquier tipo de importancia a lo que estaba diciendo. Justo después de esto, la fiscal, en forma amenazante le dice: “¿Va a seguir peleando?” ante lo cual el acusado guarda silencio y decide no seguir en su intento por hacer la llamada.
Wilhem es acusado de compraventa de estupefacientes y fue capturado con aproximadamente 20 gramos de bazuco. Sin embargo, ante esta acusación, él dice que solo cargaba una mínima cantidad de esta sustancia y que los agentes de la fiscalía que lo capturaron le colocaron el resto en su chaqueta. Por esta razón, pide que se hagan pruebas de huellas dactilares a la sustancia que le incautaron. Ante esta petición el juez se muestra molesto y comienza a tratarlo de forma agresiva. Diciéndole que era imposible que esto hubiera ocurrido, el juez en ningún momento oye al acusado. En ningún momento se respeta el artículo 7º el cual protege su presunción de inocencia. De cierta manera, esto va ligado al desacato del artículo 5º puesto que el juez mostraba tendencias a favorecer a la fiscalía en vez de tomar una posición imparcial y justa. Así mismo, el articulo 4º fue violado puesto que el micrófono fue apagado en varias ocasiones, impidiéndole de esta manera defenderse, sin tener en cuenta que la fiscalía si dispuso de el  tiempo necesario para exponer y respaldar todas sus pruebas. La igualdad consagrada en este artículo no fue respetada y por decirlo de cierta manera, el acusado fue juzgado por su condición social, y por esta misma, sus declaraciones no fueron vistas como verídicas. Finalmente y luego de estos sucesos, Wilhem Benito niega los cargos y se le da la calidad de imputado.
Pero si las normas están ahí ¿Por qué son desobedecidas por los jueces? Esto es el resultado de lo que Manuel Iturralde nos mostró como la “selectividad del sistema penal colombiano”. El mismo sistema ha creado al “criminal”. Un sistema que se jacta de ser ciego pero que en la práctica juzga por la condición del criminal. Unos jueces que aportan a la cultura de control bajo la cual funcionamos. Y precisamente a esto se deben en gran parte los problemas de nuestro sistema penal.
La justicia efectivamente es ciega. Y de cierta manera nosotros también lo somos al permitir que esto suceda. Pero, si la justicia es ciega (o está ciega como anteriormente dije) queda en nuestras manos quitarle la venda. Sólo de esta manera podrá el derecho cumplir su función como ordenador de la sociedad. Entonces, quitémonos la venda y quitémosela a la justicia, solo así podremos cambiar un sistema que nos ha llevado a deformar la igualdad que tanto anhelamos.
Camilo Valdivieso

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