El código de procedimiento penal es aquel que rige los procesos penales en Colombia, su cumplimiento no sólo es fundamental para garantizar los derechos de toda persona que tenga un proceso en curso, sino también para la viabilidad de este sistema. Hace pocos días realicé una visita a los juzgados penales de Paloquemao, en un intento de observar el cumplimiento o no de algunos de los artículos de este código, el resultado como ustedes podrán observar a continuación estuvo lejos del esperado.
La primera audiencia a la que entré, fue una audiencia de control de garantías. Todo comenzó en la sala, allí nos encontrábamos dos acusados, el abogado de oficio, la fiscal y el juez, después de un rato comenzó lo que pareció más una función que un juicio.
El primer acusado se llamaba Eric Fabián Rosas García, primero la fiscalía le acusó de porte de estupefacientes (61 gramos de marihuana) describió los hechos y dio pié al juez para que este continuara, luego la defensora Beatriz Yáñez (la cual olvidó el nombre de su defendido en varias ocasiones, mostrando así su desidia frente al caso) marcó su defensa la cual no tuvo ningún fundamento, entonces fue el momento en el que el juez le dijo a Rosas García, “ Usted tiene dos opciones o se declara culpable o niega los cargos” cuando dijo esto, dio un pequeño discurso orientado acerca de la cantidad de beneficios que le daría aceptar los cargos y la cantidad de dinero y tiempo que le causaría negarlos además de un aumento de pena en caso de ser encontrado culpable, cosa que el juez daba por su actitud por hecho. Fue ahí en donde se dio la primera violación al código de procedimiento penal, el artículo 7º y 8º en sus incisos a, b y l. Porque no sólo se prenuncio la culpa del acusado sino que también estuvo presionado toda la audiencia tanto por el juez, su abogada y la fiscalía para aceptar los cargos, fue así como Rosas García después de aceptar los cargos fue dado en libertad porque la fiscalía no pidió medida de aseguramiento y convocado a otra audiencia que sería días después.
Después con una cara de dulce menosprecio hacia él siguiente acusado, el juez procedió a decir “hagamos este igualito que el anterior, así es que me gusta, salir rapidito de esto.”
Fue entonces cuando Wilhem Benito David Hernandez un habitante de la calle, se paró y se sentó al costado de la Sra. Yáñez, antes de que la función empezara en su segundo acto, la abogada se puso de pié y se dirigió a hablar un momento con el juez, mientras tanto Wilhem se encontraba sentado en la silla mostrándose cada vez más indiferente frente a su futuro, entonces la fiscal que se encontraba al otro lado de la sala se dirigió a él y le dijo: “¿Va a seguir peleando? ¿No ve que no vale la pena? Al decir esto, una leve sonrisa se dibujó en su rostro, porque ella parecía saber el destino de Wilhem, el cual no era otro diferente a que iba a ser encontrado culpable.
Cuando empezó la audiencia, Wilhem intentó hablar con su abogada para decirle que había un número al que podían llamar para contactar a su familia mientras este hablaba se oyó la voz de otro abogado de oficio que se encontraba sentado atrás diciendo “no le ponga atención” haciendo que la abogada ignorara lo que su defendido trataba de explicarle violando el artículo 4º del código penal porque esta al ver la precaria situación económica en la que se encontraba su acusado lo discriminó y lo ignoró.
Luego fue lo mismo que en el caso de Rosas García, la fiscal decía los cargos imputados al acusado( también era porte de estupefacientes) y fue entonces cuando vi algo que me dejó atónito, pude ver que el juez se estaba quedando dormido mientras la fiscal leía los hechos y los cargos. Después el juez le dio la palabra al la defensora la cual explicó la situación del acusado, después el juez le dio la palabra al acusado y este dijo que no le habían leído sus derechos al momento de su captura y que este en un descuido había firmado un documento que decía lo contrario también decía que la cantidad de basuco que le había sido encontrada, había sido introducida por la policía y que el no llevaba la substancia por la que estaba siendo acusado, luego el juez le dio a tomar la decisión que ya había tenido que tomar Rosas García, pero Wilhem decidió negar los cargos e ir al otra audiencia, fue entonces cuando el juez le dio la calidad de imputado y aunque todo parecía que la medida de aseguramiento iba a ser solicitada por la fiscalía, ésta no la solicitó y Wilhem pudo marcharse por lo menos algunos días libre.
A él se le violaron los artículos 4º,5º y 7º del código de procedimiento penal porque siempre se vio como culpable tanto para el juez como para la fiscal y su abogada. Fue discriminado por su condición de habitante de la calle y el juez nunca se mostró imparcial en su caso siempre lo acuso de ser culpable y de estar mintiendo.
Es así como observamos las constantes violaciones al código de procedimiento penal y me pregunto ¿dónde está la justicia?, porque esta no ve la cantidad de funcionarios ineficientes que en vez de ver a una persona, ven a un acusado, a un condenado. ¿dónde está la justicia?que ignora la inequidad que existe dentro de ella misma, porque algunas personas que son condenadas por delitos menores reciben condenas mayores que aquellos que cometen crímenes de lesa humanidad. ¿dónde está la justica? es la pregunta, pero algo que es peor que eso es que nosotros nunca nos preocupamos por buscarla, nosotros los mismos que vivimos lejos de la realidad de un país, donde el 20% de la población más rica acumula el 61% del ingreso nacional.
José Fernando Rengifo C.
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