Eran las 10:30 de la mañana del 20 de octubre
de 2010; él se hallaba sentado vistiendo un buzo azul con una etiqueta de VERSACE en la espalda, llegué a asumir,
entonces, que el acusado pertenecía a un estrato socioeconómico alto hasta que
al comenzar la audiencia las dos mujeres que se encontraban a su lado derecho,
encargadas de representarlo y de defenderlo frente a los cargos que se le
imputaban por homicidio, acceso carnal violento y secuestro (sancionados por la
ley colombiana), se presentaron como dos abogadas pertenecientes a la defensoría
del pueblo, fue entonces que supe que no contaba con los recursos suficientes y
necesarios para pagar un abogado de alguna reconocida élite de juristas.
El acusado se identificó como Carlos Aguilera
Casas, hasta el momento no registraba antecedentes penales, pero esto cambió
cuando el 5 de diciembre de 2009 a las 22 horas se hizo un llamado a una
central de radio informando que en la calle 59 A – 14 de la ciudad de Bogotá, se
hallaba un cadáver embalado en cartulina y en bolsas plásticas, el presunto
culpable estaba ahora sentado en el quinto piso de los juzgados de paloquemao.
Al comenzar la fiscalía a exponer las
estipulaciones, las cuales se fundamentaban en documentos, el juez comenzó a
gesticular dando a entender que algo no estaba bien; efectivamente, al terminar
el fiscal de leer las 10 estipulaciones, el ambiente se tornó muy académico. El
juez a cargo hizo ver a la fiscalía que lo que se encontraba estipulando eran
documentos, y en lo que se basaría para tomar decisiones no serían tales
documentos sino en hechos presentados en audiencia, así mismo, hizo ver al
abogado que no tendría en cuenta los antecedentes del acusado pues se
encontraban en aquella audiencia era para probar lo que había ocurrido ese día
en específico.
Ahora bien, he de confesar al lector que me fue
imposible llegar a las audiencias sin prejuicios que me llevaran a pensar, al
igual de lo ya expuesto por algunos de mis compañeros, que al sistema penal colombiano
le hace falta ajustes. Para mi sorpresa todo lo que presumía se vino en buena
parte al suelo; lo anterior lo sustento conforme a ciertos artículos que me
dispongo a desglosar respecto a lo visto en este caso en particular.
El artículo 18 del código de procedimiento
penal fue más que acatado ya que además de que cualquier particular pudo
acceder a la sala, se hizo presente un medio televisivo en la audiencia, un
camarógrafo y un periodista de citytv. De igual forma, respecto al artículo 4°
y 8° del mismo código, considero, respectivamente, que al acusado se le respetó
y en ningún momento se le discriminó por razones socioeconómicas, además contó
con una defensa y ésta misma con los mecanismos necesarios para enfrentarse a
la fiscalía.
Pero hubo una situación que me causó
curiosidad; a eso de las 12 del medio día, la defensa pidió al juez que se
suspendiera por un momento la audiencia debido a que el acusado estando
detenido no le habían concedido desde la noche anterior permiso para usar el
baño, por lo cual se hallaba a estas horas naturalmente desesperado. El juez
después de un corto silencio procedió a suspender la audiencia por un lapso de
5 minutos. Lo anterior me causa una incómoda inquietud, ¿acaso el artículo 1º del
código de procedimiento penal excluye el hecho de que a un preso se le niegue la
facultad de satisfacer una necesidad fisiológica por medio del uso de un
inodoro, como todo ser humano con necesidades naturales tiene? ¿No es esto, de
cierta forma, una falta a la dignidad del acusado? ¿Y no se está faltando, de
igual forma, al artículo 10 del PIDCP, el cual establece que las personas que
se encuentren privadas de su libertad merecen recibir un trato digno y
respetuoso?[1] Lo
que considero es que fue sin duda un hecho que se estaba atentando contra estos
dos artículos, ¿quién ejerce control sobre esto? Es una pregunta con razón de
ser, pues indiferentemente este señor sea o no culpable, existe el deber y la obligación
de que se le respeten sus derechos.
Respecto al artículo 5º del CPP el cual expone
que los jueces deben ser imparciales, y por consiguiente actuar objetivamente
conforme a lo presentado en juicio, ocurrió que se llamó a la testigo número 3,
Mayda Calderón, quien se encargó de hacer un estudio genético a las prendas de
la víctima, y fue contrainterrogada por una de las abogadas defensoras quien
desvirtuó sus estudios por más que se basaban en análisis científicos usando
una muy hábil retórica la cual, a mi parecer, logró confundir al juez, quien no tomó su testimonio como prueba a
tener en cuenta en el proceso.
El juicio fue suspendido a la 1:00 de la tarde,
hora en que se dictó que el 12 de noviembre de 2010 a las 9:30 de la mañana se
daría continuación a la presentación de testigos. Hasta el momento es evidente
que aún no sea dicho nada en concreto, las partes chocan constantemente y el
juez, naturalmente, no parece convencido aún de nada; Carlos Aguilera sigue privado de su libertad y ahora quedo a la
espera de la continuación de este juicio para ver cómo prospera, por lo pronto,
esperemos que el juez intente ceñirse más a los hechos, como él mismo se
encargó de mencionar al comienzo del juicio, y no deje que una “buena” retórica
entorpezca el juicio.
Laura Salcedo
[1] “Informe sombra
sobre la situación carcelaria en Colombia presentado al CDH de Naciones Unidas”.
Grupo de Derecho de Interés Público. Facultad de Derecho. Universidad de los
Andes. Bogotá. Colombia. Mayo 2010.

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