viernes, 22 de octubre de 2010

¿Problema de derechos o de objetividad? Aún queda mucho por decir

La primera audiencia a la cual asistí, se acusaba de hurto calificado y agravado a un joven de tan solo 19 años de edad, Carlos Maya Téllez, el cual no estuvo presente a la hora de que el juez le dictara una condena de 2 años y 6 meses, la sala se encontraba muy sola, y el caso no me satisfacía lo suficiente, me pasee un rato por los corredores entrando a un par de audiencias más que no acababan de convencerme, hasta que al llegar al quinto piso de los juzgados una sala de audiencias considerablemente llena con funcionarios del INPEC y unos tres policías captaron mi atención, fue entonces que entré.

Eran las 10:30 de la mañana del 20 de octubre de 2010; él se hallaba sentado vistiendo un buzo azul con una etiqueta de VERSACE en la espalda, llegué a asumir, entonces, que el acusado pertenecía a un estrato socioeconómico alto hasta que al comenzar la audiencia las dos mujeres que se encontraban a su lado derecho, encargadas de representarlo y de defenderlo frente a los cargos que se le imputaban por homicidio, acceso carnal violento y secuestro (sancionados por la ley colombiana), se presentaron como dos abogadas pertenecientes a la defensoría del pueblo, fue entonces que supe que no contaba con los recursos suficientes y necesarios para pagar un abogado de alguna reconocida élite de juristas.

El acusado se identificó como Carlos Aguilera Casas, hasta el momento no registraba antecedentes penales, pero esto cambió cuando el 5 de diciembre de 2009 a las 22 horas se hizo un llamado a una central de radio informando que en la calle 59 A – 14 de la ciudad de Bogotá, se hallaba un cadáver embalado en cartulina y en bolsas plásticas, el presunto culpable estaba ahora sentado en el quinto piso de los juzgados de paloquemao.

Al comenzar la fiscalía a exponer las estipulaciones, las cuales se fundamentaban en documentos, el juez comenzó a gesticular dando a entender que algo no estaba bien; efectivamente, al terminar el fiscal de leer las 10 estipulaciones, el ambiente se tornó muy académico. El juez a cargo hizo ver a la fiscalía que lo que se encontraba estipulando eran documentos, y en lo que se basaría para tomar decisiones no serían tales documentos sino en hechos presentados en audiencia, así mismo, hizo ver al abogado que no tendría en cuenta los antecedentes del acusado pues se encontraban en aquella audiencia era para probar lo que había ocurrido ese día en específico.

Ahora bien, he de confesar al lector que me fue imposible llegar a las audiencias sin prejuicios que me llevaran a pensar, al igual de lo ya expuesto por algunos de mis compañeros, que al sistema penal colombiano le hace falta ajustes. Para mi sorpresa todo lo que presumía se vino en buena parte al suelo; lo anterior lo sustento conforme a ciertos artículos que me dispongo a desglosar respecto a lo visto en este caso en particular.


El artículo 18 del código de procedimiento penal fue más que acatado ya que además de que cualquier particular pudo acceder a la sala, se hizo presente un medio televisivo en la audiencia, un camarógrafo y un periodista de citytv. De igual forma, respecto al artículo 4° y 8° del mismo código, considero, respectivamente, que al acusado se le respetó y en ningún momento se le discriminó por razones socioeconómicas, además contó con una defensa y ésta misma con los mecanismos necesarios para enfrentarse a la fiscalía.

Pero hubo una situación que me causó curiosidad; a eso de las 12 del medio día, la defensa pidió al juez que se suspendiera por un momento la audiencia debido a que el acusado estando detenido no le habían concedido desde la noche anterior permiso para usar el baño, por lo cual se hallaba a estas horas naturalmente desesperado. El juez después de un corto silencio procedió a suspender la audiencia por un lapso de 5 minutos. Lo anterior me causa una incómoda inquietud, ¿acaso el artículo 1º del código de procedimiento penal excluye el hecho de que a un preso se le niegue la facultad de satisfacer una necesidad fisiológica por medio del uso de un inodoro, como todo ser humano con necesidades naturales tiene? ¿No es esto, de cierta forma, una falta a la dignidad del acusado? ¿Y no se está faltando, de igual forma, al artículo 10 del PIDCP, el cual establece que las personas que se encuentren privadas de su libertad merecen recibir un trato digno y respetuoso?[1] Lo que considero es que fue sin duda un hecho que se estaba atentando contra estos dos artículos, ¿quién ejerce control sobre esto? Es una pregunta con razón de ser, pues indiferentemente este señor sea o no culpable, existe el deber y la obligación de que se le respeten sus derechos.

Respecto al artículo 5º del CPP el cual expone que los jueces deben ser imparciales, y por consiguiente actuar objetivamente conforme a lo presentado en juicio, ocurrió que se llamó a la testigo número 3, Mayda Calderón, quien se encargó de hacer un estudio genético a las prendas de la víctima, y fue contrainterrogada por una de las abogadas defensoras quien desvirtuó sus estudios por más que se basaban en análisis científicos usando una muy hábil retórica la cual, a mi parecer, logró confundir al juez,  quien no tomó su testimonio como prueba a tener en cuenta en el proceso.


El juicio fue suspendido a la 1:00 de la tarde, hora en que se dictó que el 12 de noviembre de 2010 a las 9:30 de la mañana se daría continuación a la presentación de testigos. Hasta el momento es evidente que aún no sea dicho nada en concreto, las partes chocan constantemente y el juez, naturalmente, no parece convencido aún de nada; Carlos Aguilera  sigue privado de su libertad y ahora quedo a la espera de la continuación de este juicio para ver cómo prospera, por lo pronto, esperemos que el juez intente ceñirse más a los hechos, como él mismo se encargó de mencionar al comienzo del juicio, y no deje que una “buena” retórica entorpezca el juicio.

Laura Salcedo

[1]Informe sombra sobre la situación carcelaria en Colombia presentado al CDH de Naciones Unidas”. Grupo de Derecho de Interés Público. Facultad de Derecho. Universidad de los Andes. Bogotá. Colombia. Mayo 2010.

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