domingo, 5 de septiembre de 2010

Amanecerá y veremos

fuente: eldiario.com.co



Hace tan sólo unas semanas, la Corte Constitucional declaró exequible la ley 1335 de 2009 que presenta nuevas disposiciones con respecto al acceso y prevención de los menores de edad del consumo del tabaco.

Entre los artículos de la norma se encuentra uno que causó particular discusión en el debate público, y es el que trata sobre la prohibición, a partir del 21 de Julio de 2011, de la venta de cigarrillos al menudeo. Se decía, inicialmente, que esta medida traería como consecuencia que muchos vendedores se vieran afectados en sus ventas; especialmente los vendedores ambulantes, lo que vulneraría los derechos al trabajo y al mínimo vital. Sin embargo, y como lo expuso la Corte, no se violan derechos fundamentales de los ciudadanos, porque la ley no pretende prohibir ni el consumo ni la venta, sino, por el contrario, regularlo. Es decir, que se seguirían vendiendo cigarrillos, pero ya no por unidad, sino por cajetillas con contenido mínimo de 10 cigarrillos.

En el comunicado de prensa que dio la Corte el pasado 17 de Agosto, fue clara su decisión: “En cuanto a si la prohibición es o no adecuada para conseguir los fines que se propone, los cuales según el análisis de la exposición de motivos de la Ley 1335 de 2009 corresponden al deseo de prevenir y disminuir el consumo de tabaco […], para la Corte es un asunto que carece completamente de relevancia constitucional. Esto, en tanto si la respuesta llega a ser que la medida no se adecúa a lo que persigue, se presentaría un problema de ineficacia de la norma y no de inconstitucionalidad”.  

Pese a la decisión de la Corte, el debate sigue abierto, en especial, entre los actores directamente involucrados: el vendedor y el fumador. Así, la ley, desde una perspectiva que analiza la eficacia simbólica de la misma, ha despertado desde ya los ánimos y la expectativa de los actores, que ven en ella, tanto malas como buenas predicciones. Y es que los sectores están divididos; unos consideran que la ley no va a servir para nada, y que, por el contrario, el consumo se va a incrementar; otros, se rehúsan a aceptarla y dicen que no la cumplirán, porque de hacerlo, se reducirían sus ingresos.

Es entonces cuando surge una inquietud, ¿Es la nueva ley ineficaz?

Se podría prever, que la ley no tendría mayores efectos en la realidad. Pues, como  lo constaté al cuestionar a los vendedores si dejarían de vender cigarrillos por unidad, la mayorica respondieron que no pretenden cumplir la ley, a menos que se haga un control estricto por parte de las autoridades competentes. El problema es, en parte, que en un país como Colombia, dadas las condiciones de violencia e inseguridad, sumadas a la estrategia política del nuevo gobierno (que es continuar con la mano fuerte, o la llamada seguridad democrática), hacer un control juicioso del cumplimiento de esta ley no hace parte  de  las prioridades de autoridades públicas, que estan focalizadas  en mantener el orden y la seguridad en el territorio nacional.

Aparece, entonces, el problema de la ineficacia instrumental, ya que nadie puede velar porque se cumpla la ley, a menos que usted mismo, como vendedor, o como fumador, o en el mismo papel de espectador, garantice que la ley sea cumplida. Lo difícil, ahora, es que se convenza de la importancia de dicha ley, que busca proteger a los menores de edad del fácil acceso al cigarrillo. Ya veremos qué pasa en un año, cuando la norma, por fin, entre en vigencia y nos daremos cuenta de lo errada o acertada que estaba.  





fuente: el-blog-de-ernestoide.blogspot.com

Diego Mauricio Olarte Rincón

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