lunes, 13 de septiembre de 2010

33 Años de Lucha


24 de Marzo de 1976, Argentina. Después de tomarse el poder, los militares mediante una serie de decretos y leyes[1] instauraron un régimen de ultra derecha, de control y domino a la actividad política en especial a la revolucionaria. Conjuntamente fueron secuestrados y torturados miles de personas. Finalizada la dictadura  el derecho fue nuevamente utilizado como herramienta de opresión, la única diferencia fue que el lenguaje utilizado ya no era el de la obediencia sino del perdón y  olvido. Fue así que en 1986 y 1987 aparecen la Ley de Punto Final (23492) y la Ley de Obediencia Debida (23521) y en 1990 y 1991 los decretos presidenciales que  en resumen eximían de toda culpabilidad a los militares responsables de los crímenes de lesa humanidad. 

Más aun, como si supusiera un paso hacia adelante en la lucha contra la impunidad, el gobierno Argentino mediante las leyes  24.911 y 24.043 promulgadas en 1991 estableció la compensación monetaria a quienes habían padecido cárcel durante la dictadura y a los parientes de los desaparecidos. No obstante, para las madres de los desaparecidos, el derecho y la ley estaban siendo utilizados como una herramienta de las clases hegemónicas para construir una imagen de arrepentimiento que pretendía borrar o reescribir la memoria de los argentinos. Para ellas “lo que hay que reparar con justicia no se puede reparar con dinero”[2]
 
Muchas veces es solamente mediante el derecho que los individuos comúnmente oprimidos o victimas de manifestaciones de violencia pueden protegerse e incluso llegar a resinificarse socialmente. En Colombia, como muchos autores lo expresan, ha sido a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el derecho se manifiesta como una herramienta clave, que aunque no transforme por completo la realidad, por lo menos demuestra que esta sí es transformable. ¿Es ese el caso para las víctimas en argentina? 

En un principio pareciera que sí. Es decir, que el derecho sí es el instrumento adecuado de lucha social. Está la Ley 25779 de 2003 que establece la  nulidad de las leyes de "obediencia debida" y "punto final"; los Juicios de la Verdad y los juicios el exterior, pero todos estos sin materializar  la ley, sin castigar a los culpables. Esas mujeres y sus hijos necesitan no sólo de un discurso público de rechazo a las acciones violentas, sino la materialización del discurso, el cumplimiento de la ley, la transformación de la realidad, el “¡Juicio y castigo a todos y cada uno de los responsables, ejecutores y cómplices! ¡Ni olvido ni perdón! ¡Cárcel a los genocidas!”[3]
 
En este caso el derecho como un fetiche se traduce  en justicia. Es el goce y tranquilidad que por fin tendrán las madres, es la positivización de la vendetta, el placer de ver a quienes asesinaron a sus hijos y nietos en la cárcel. Pero ese fetiche no se convierte en una herramienta de reivindicación social, pues simplemente se queda en ese deseo intangible e inalcanzable. La lucha para estas mujeres es, como ellas lo dicen, sólo política:

 “Yo digo condenar políticamente porque sé que en este país todavía condenar jurídicamente es muy difícil … Todavía falta mucho para que la Justicia en este país se anime a meter mano en las FF.AA."[4]

La anterior frase e historia no son una casualidad. Son el resultado de la violencia estatal y para-estatal que sufre América Latina. Debería ser el abono para nuestras memorias. Porque aquí en un sistema democrático, también existen ejecuciones extrajudiciales mal llamadas “falsos positivos”. Pero en Colombia tenemos una ventaja y es que la justicia no está parcializada, por eso  solo necesitamos mecanismos simultáneos de presión política y social para que esa justicia no se quede paralizada, dejando libre a los culpables por vencimiento de términos.   


[1] Leyes 21258,  21261, 21263, 21275, 21322, 21323, 21325 de 1976
[4] Ibídem.

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