24 de Marzo de 1976, Argentina. Después de
tomarse el poder, los militares mediante una serie de decretos y leyes[1]
instauraron un régimen de ultra derecha, de control y domino a la actividad
política en especial a la revolucionaria. Conjuntamente fueron secuestrados y
torturados miles de personas. Finalizada la dictadura el derecho fue nuevamente utilizado como
herramienta de opresión, la única diferencia fue que el lenguaje utilizado ya
no era el de la obediencia sino del perdón y olvido. Fue así que en 1986 y 1987 aparecen la
Ley de Punto Final (23492) y la Ley de Obediencia Debida (23521) y en 1990 y
1991 los decretos presidenciales que en
resumen eximían de toda culpabilidad a los militares responsables de los crímenes
de lesa humanidad.
Más aun, como si supusiera un paso hacia adelante
en la lucha contra la impunidad, el gobierno Argentino mediante las leyes 24.911
y 24.043 promulgadas en 1991 estableció la compensación monetaria a quienes habían
padecido cárcel durante la dictadura y a los parientes de los desaparecidos. No
obstante, para las madres de los desaparecidos, el derecho y la ley estaban
siendo utilizados como una herramienta de las clases hegemónicas para construir
una imagen de arrepentimiento que
pretendía borrar o reescribir la memoria de los argentinos. Para ellas “lo que
hay que reparar con justicia no se puede reparar con dinero”[2]
Muchas veces es solamente mediante el derecho que
los individuos comúnmente oprimidos o victimas de manifestaciones de violencia
pueden protegerse e incluso llegar a resinificarse socialmente. En Colombia, como
muchos autores lo expresan, ha sido a través de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional que el derecho se manifiesta como una herramienta clave, que
aunque no transforme por completo la realidad, por lo menos demuestra que esta
sí es transformable. ¿Es ese el caso para las víctimas en argentina?
En un principio pareciera que sí. Es decir,
que el derecho sí es el instrumento adecuado de lucha social. Está la Ley 25779
de 2003 que establece la nulidad de las
leyes de "obediencia debida" y "punto final"; los Juicios de la Verdad y los juicios el
exterior, pero todos estos sin materializar
la ley, sin castigar a los culpables. Esas mujeres y sus hijos necesitan
no sólo de un discurso
público de rechazo a las acciones violentas, sino la materialización del discurso,
el cumplimiento de la ley, la transformación de la realidad, el “¡Juicio y castigo a todos y cada uno de los
responsables, ejecutores y cómplices! ¡Ni olvido ni perdón! ¡Cárcel a los
genocidas!”[3]
En este caso el derecho como un fetiche se
traduce en justicia. Es el goce y
tranquilidad que por fin tendrán las madres, es la positivización de la
vendetta, el placer de ver a quienes asesinaron a sus hijos y nietos en la
cárcel. Pero ese
fetiche no se convierte en una herramienta de reivindicación social, pues
simplemente se queda en ese deseo intangible e inalcanzable. La lucha para
estas mujeres es, como ellas lo dicen, sólo política:
“Yo digo
condenar políticamente porque sé que en este país todavía condenar
jurídicamente es muy difícil … Todavía falta mucho para que la Justicia en este
país se anime a meter mano en las FF.AA."[4]
La anterior frase e historia no son una
casualidad. Son el resultado de la violencia estatal y para-estatal que sufre América
Latina. Debería ser el abono para nuestras memorias. Porque aquí en un sistema democrático,
también existen ejecuciones extrajudiciales mal llamadas “falsos positivos”. Pero
en Colombia tenemos una ventaja y es que la justicia no está parcializada, por
eso solo necesitamos mecanismos simultáneos
de presión política y social para que esa justicia no se quede paralizada,
dejando libre a los culpables por vencimiento de términos.
[1] Leyes 21258, 21261, 21263,
21275, 21322, 21323, 21325 de 1976
[3] http://www.madres.org/navegar/nav.php?idsitio=5&idcat=86&idindex=25;
consultado el 12-sept-2010
[4] Ibídem.
No hay comentarios:
Publicar un comentario