lunes, 13 de septiembre de 2010

¿Y dónde quedan los derechos de las Rondas Campesinas del Perú?


Según el artículo 1° de la Ley N° 27908 las Rondas Campesinas son una forma de organización comunal las cuales permiten, entre muchas cosas, establecer el diálogo con el Estado y buscar soluciones a conflictos. Estas rondas se conforman por pobladores rurales quienes se desenvuelven como productores agropecuarios.

Pero no basta con decir que “son una forma de organización”, si no cuentan con el amparo del Estado, que como siempre está prometiendo en actos públicos hacer cambios, reformas, y otras muchas cosas por la porción marginada de la comunidad, en este caso la peruana; pero entonces hay que esperar hasta que llegue un órgano internacional que vea y evalúe la gravedad de la brecha que cada vez separa más a pobres y a ricos, brecha que hace olvidar, cada vez más rápido, a aquellos que a diario trabajan para alimentar a la élite peruana.

Lo que estas Rondas Campesinas del Perú afrontan, no es ajeno a nuestro entorno. El gobierno peruano toma decisiones que a estas comunidades competen, sin previo informe a las Rondas, pero ni el mero informe basta, pues lo que se debe buscar es conciliar, lograr un acuerdo entre las partes involucradas. De igual forma, es común ver cómo el Estado llega a esta zona rural a explotar los recursos que en ella residen, y esto ocurre debido a que el gobierno no ha velado por garantizarle a la comunidad la protección de sus derechos de propiedad y posesión.

El alcalde Cristiam Vences Vegas comentó que "últimamente algunas rondas habían dejado de operar, eso nos preocupo porque estas son organizaciones importantes para la comunidad, ya que velan por la seguridad de los pobladores. Ante esta situación se vio necesario reforzar estos grupos y se creyó conveniente formar estas sub centrales". Pero ¿acaso las Rondas Campesinas no hacen parte de la comunidad peruana, que son ellas las que tienen que velar por la seguridad de su comunidad, en vez de ser el mismo gobierno el cual se ocupe de esta situación?

Se podría considerar entonces una visión marxista de la situación, pues ésta trata al derecho como un instrumento de opresión y control el cual se ejerce por parte de las élites, pues es preciso recordad que hasta antes que la OIT llegara a examinar la situación de esta comunidad peruana, así se estaba moviendo el gobierno; pero, de igual forma, considero preciso traer a colación a Julieta Lemaitre pues esta docente logra compaginar la visión marxista del derecho con la visión liberal del derecho, ésta última busca posicionar al derecho como una herramienta limitante al proceder violento, y de ésta forma ver al derecho como un mecanismo de protección a aquellos llamado débiles. Considero que es preciso tener en cuenta a Lemaitre porque su visión del derecho nos ayuda a percibir lo que podría llegar a ser el futuro de las Rondas Campesinas peruanas, como una sociedad menos marginada, respetada, y mucho más participativa en cuanto respecta a velar por el valer sus derechos.

"Nuestra educación formativa garantiza que "SEAMOS BUENA GENTE PARA LA UNIÓN Y BUEN GOBIERNO DE NUESTROS PUEBLOS". Esto es posible porque el Derecho Consuetudinario defiende lo colectivo, mientras que el Derecho Estatal prefiere lo individual. Es decir, el primero centra su atención en la mano, el segundo centra su atención en el dedo. Esa es la diferencia fundamental entre ambos sistemas normativos"*

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